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Las nuevas reglas del alojamiento local llegan en octubre

25 ago 2018
Las nuevas reglas del alojamiento local llegan en octubre
Aprende lo que va a cambiar.
El diploma que permite a las cámaras municipales ya las asambleas de condóminos intervenir en la autorización del Alojamiento Local (AL) - entretanto aprobado en el Parlamento y promulgado por el Presidente de la República - fue este miércoles publicado en el Diario Oficial de la República, entrando en vigor en el plazo de 60 días, en octubre.
 
Las nuevas reglas fueron aprobadas en la Asamblea de la República, con los votos contra el PSD y el CDS-PP, el 18 de julio y promulgadas el 2 de agosto por el Presidente de la República, Marcelo Rebelo de Sousa, que resalvó entonces que existían "soluciones puntuales cuestionables y de difícil conjugación de algunos preceptos legales.
 
La ley entrará en vigor en octubre, fecha a partir de la cual los nuevos establecimientos ya tendrán que cumplir estos cambios. Los propietarios de los alojamientos existentes, sin embargo, tendrán un plazo de dos años para adaptarse a las nuevas normas.
 
"Los establecimientos de AL ya existentes dispondrán del plazo de dos años, a partir de la fecha en vigor de la presente Ley, para ajustarse a los demás requisitos previstos en el presente Real Decreto, en particular los previstos en los artículos 13, 13 bis , 18 y 20 bis ", puede leerse en el documento.
 
Este plazo se aplica específicamente a cuatro normas: nuevos requisitos de seguridad, obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil, obligatoriedad de una placa identificativa y posibilidad de los propietarios de AL que están sujetos al pago de una contribución adicional al condominio.
Lo que dice la nueva ley
- Con el objetivo de preservar la realidad social de los barrios y lugares, la cámara municipal territorialmente competente puede aprobar, por reglamento y con deliberación fundamentada, la existencia de áreas de contención, por parroquia, en todo o en parte, para instalación de nuevo AL, pudiendo imponer límites relativos al número de establecimientos de AL en ese territorio, que pueden tener en cuenta límites porcentuales en proporción de los inmuebles disponibles para vivienda ", según el diploma aprobado.
 
- También se estipula que "el mismo propietario sólo puede explotar un máximo de siete establecimientos de AL", criterio que sólo se aplica a los establecimientos que se instalen después de la entrada en vigor de la ley.
 
- El diploma determina también que "no puede haber lugar a la instalación y explotación de 'hostels' en edificios en propiedad horizontal en los edificios en que coexista vivienda sin autorización de los condóminos a tal efecto.
 
- En el caso de que la actividad de AL se ejercer en una fracción autónoma del edificio, "la asamblea de condóminos, por decisión de más de la mitad del permiso del edificio, en deliberación fundamentada, derivada de la práctica reiterada y comprobada de actos, que perturben la normalidad la utilización del edificio, así como causen molestia y afecten el descanso de los condóminos, puede oponerse al ejercicio de la actividad de AL de dicha fracción, dando a tal efecto, conocimiento de su decisión al presidente del ayuntamiento territorialmente competente ".
 
- En cuanto al registro del AL, pasa a ser necesaria una mera comunicación previa con plazo dirigida al alcalde, que debe acompañarse obligatoriamente del "acta de la junta de condóminos autorizando la instalación, en el caso de los hostels".
 
- El alcalde puede oponerse al registro, sobre la base de fundamentos establecidos, y el ayuntamiento tiene que realizar, "en el plazo de 30 días después de la presentación de la mera comunicación previa con plazo", un reconocimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
 
- La ley determina también que el condominio puede fijar el pago de una contribución adicional correspondiente a los gastos derivados de la utilización incrementada de las partes comunes, con un límite del 30% del valor anual de la cuota respectiva.
 
- Los establecimientos deben tener obligatoriamente seguro multirrisco de responsabilidad civil, por lo que la falta de seguro válido es motivo de cancelación del registro de AL.
 
Dado que la ley fue aprobada en el Parlamento, y hasta el momento, se han registrado más de 800 alojamiento local solamente en la ciudad de Lisboa y cerca de 300 en Oporto.
 
Noticia: Idealista
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