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Inmobiliario entre los sectores menos afectados por la nueva ley de protección de datos (RGPD)

24 may 2018
Inmobiliario entre los sectores menos afectados por la nueva ley de protección de datos (RGPD)
Las modificaciones no muy sustanciales y el sector de la mediación inmobiliaria no será una de las áreas más afectadas por la aplicación del RGPD, si se ha cumplido la ley de 1998.
En el caso de que se produzca un cambio en la calidad de la información, se debe tener en cuenta que, en el caso de que se produzca un error, es que el 25 de mayo está a la puerta y el Reglamento es aplicable a partir de esa fecha.
 
Falta aprobar la ley en el Parlamento
 
En Portugal, las dificultades son pocos y se añaden al esfuerzo diario hecho para tratar de aclarar, informar y pedir un poco de justicia y equilibrio en el tratamiento del tema, recordando que tenemos una legislación específica en este campo desde 1998, una Directiva comunitaria de 1995.
 
La verdad es que, en buen rigor, por los valores bajos de las multas y por la falta de una fiscalización activa del cumplimiento de la legislación, el tema ha sido olvidado y abordado con ligereza durante años.
El proyecto de ley que se dará cuenta de algunos aspectos de RGPD en Portugal está pendiente no tiene, a partir de este escrito, aprobado por la Asamblea de la República (AR).
 
Las multas controvertidas
 
Esta propuesta de ley, si se aprueba en los moldes en que la conocemos, establece importes mínimos de multas, que pueden ser aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del RGPD y que pueden variar entre los 500 euros y los 30.000 euros, los importes máximos aplicables sean los previstos en el RGPD.
 
La propuesta de ley establece también un período de seis meses después del 25 de mayo concedido para renovar los consentimientos si los consentimientos anteriormente obtenidos no se ajustan al RGPD, incluido el consentimiento para el envío de comunicaciones con fines de marketing.
 
CNPD sin medios para fiscalizar
 
La Comisión Nacional de Protección de Datos (CNPD) emitió un dictamen escrito, de 2 de mayo de 2018, afirmando que dicha propuesta de ley padece varias ilegalidades, y propuso cambios estructurantes al documento, previendo que la AR esté analizar el impacto de este dictamen en la propuesta de ley.
 
Por lo tanto, en esta fecha, no tenemos información sobre la fecha para conseguir una ley aprobada que implementa aspectos dejado abiertos RGPD y tendrá que ser implementado en Portugal.
Añade, la propuesta de ley destinada a reorganizar la estructura económica y presupuestaria de la CNPD, posibilitando el pago de salarios y la contratación de nuevos recursos (actualmente unas cerca de 20 personas) fue rechazada por AR hace poco más de dos semanas.
Hace unos días, la Presidenta de la CNPD participó en una audiencia en la AR y reiteró que la CNPD está superando dificultades financieras, no teniendo posibilidad de pagar salarios en junio, anticipando como difícil que el regulador pueda proseguir de forma adecuada con las acciones de supervisión la implementación del RGPD el 25 de mayo de 2018 o en un futuro muy próximo (a pesar de que la presentación de denuncias por titulares de datos u otros interesados ​​debe ser siempre apreciada por la CNPD).
 
La CNPD ya había transmitido que sería su intención realizar inspecciones en empresas y en áreas de actividades especialmente sensibles, con un enfoque preventivo, solicitando ajustes dentro de un determinado período de tiempo, en caso de situaciones de incumplimiento detectadas, antes de la aplicación de penalidades pecuniarias principalmente por el máximo de las multas previstas, que muchos han considerado inadaptados a la empresa portuguesa.
Mediación inmobiliaria sin gran impacto
 
En este escenario, son varios los sectores de actividad que se muestran preocupados por la implementación del RGPD. Si, en algunos casos, la preocupación se refiere al hecho de que la propia ley no es clara en cuanto a los tratamientos que inevitablemente tienen que realizar para proseguir sus actividades, como podría ser el tratamiento de categorías especiales de datos de salud, por ejemplo, por las aseguradoras, otros sectores, en que, cumplida que fuera la legislación anterior al RGPD en materia de protección de datos personales, las alteraciones no serían tan sustanciales. Es lo que sucede con el sector de la mediación inmobiliaria.
 
- En términos muy genéricos, el contrato de mediación es el contrato por el cual una parte (en este caso, el mediador inmobiliario) se vincula a la otra (por ejemplo, el propietario de un inmueble, un comitente, solicitante) a, de manera independiente y mediante retribución, preparar y establecer una relación de negociación entre este último y terceros (los potencias interesados ​​en la adquisición, arrendamiento del inmueble), con vistas a la eventual conclusión definitiva de un negocio jurídico (el contrato de compra y venta o de arrendamiento). Es decir, hay una incumbencia para este negocio, una intermediación, el intento de favorecer el encuentro de partes interesadas en la celebración del negocio.
 
- El hecho de que la mediación sea hecha por los mediadores en nombre y por cuenta de sus clientes podría conducir a su calificación como subcontratistas a efectos de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, lo que obligaría a la celebración de un contrato escrito que vincule los mediadores a los clientes, supuestamente, responsables del tratamiento. Sin embargo, no debe ser la calificación de los mediadores. Estos son responsables de los tratamientos de datos que hacen de sus clientes y de los potenciales interesados ​​en el negocio, teniendo por ello de cumplir, en los términos generales aplicables a cualquier sector de actividad, las obligaciones derivadas de la legislación sobre datos personales.
 
- En conclusión, esta no será una de las áreas más afectadas por la aplicación del RGPD. ¿O no sería, si se cumplen ya las obligaciones que se derivan para las empresas responsables del tratamiento de datos de la ley específica en vigor desde el año 1998.
 
Artículo escrito por Sonia Queiroz Vaz, coordinador de abogado de la Propiedad Intelectual, Medios y Cuatrecasas de Tecnología de la Información en Portugal.
 
Noticia: Idealista

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